¿CÓMO PAGAN LAS PLATAFORMAS DE MÚSICA A NUESTROS ARTISTAS FAVORITOS? DISTINTOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.

(El autor es alumno de la XVIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT.)

En la era digital, las plataformas de música han transformado la forma en que accedemos y consumimos nuestras canciones favoritas. Desde Spotify hasta Apple Music y YouTube Music, estas plataformas ofrecen un vasto catálogo de música al alcance de nuestras manos. Sin embargo, detrás de la aparente simplicidad de estas plataformas digitales de música se encuentran complejos sistemas de distribución de regalías que determinan cómo se remunera a los artistas y creadores por su trabajo. En esta entrada, exploraremos los diversos modelos de distribución de regalías utilizados por estas plataformas, así como sus ventajas, desventajas y desafíos.1

EL DERECHO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE ARTISTAS MUSICALES EN EL ÁMBITO DIGITAL

(El autor es estudiante de la XVIII edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías UAM)

La puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas es una parte fundamental del sistema de derechos de autor y derechos conexos que se aplica a la música y otros contenidos en el entorno digital. Por ende, en un mundo cada vez más digitalizado, este derecho se ha convertido en un pilar fundamental para garantizar la justa compensación y el reconocimiento adecuado de los artistas por su trabajo. En el ámbito musical se refiere a la capacidad de poner a disposición del público obras musicales a través de servicios digitales, como plataformas de streaming.

Con la proliferación de plataformas de transmisión de música en línea, redes sociales y servicios de distribución digital, los artistas y creadores ahora tienen la capacidad de llegar a audiencias globales de manera más directa. Sin embargo, esta accesibilidad también ha planteado desafíos significativos en términos de protección de los derechos de los titulares.

NUEVAS REGLAS PARA LOS PRESTADORES DE PLATAFORMAS EN LÍNEA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA.

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 19 de octubre de 2022, fue publicado el Reglamento 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. A través esta reforma, mediante el artículo 24 del Reglamento se introducen ciertas obligaciones de transparencia informativa para las plataformas en línea, cuyas particularidades se analizarán en esta entrada.

FILTROS DE CONTENIDO SÍ, PERO SIN OBLIGACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE DATOS O DE BÚSQUEDA ACTIVA DE ACTIVIDAD ILÍCITA

(El alumno fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Anteriormente, vimos el supuesto de exención por actos de comunicación y puesta a disposición del público contemplado en el artículo 17.4 de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derecho afines en el mercado único digital (DAMUD). Dos de los requisitos para cumplir con este supuesto obligan de facto a las plataformas digitales a implementar filtros de contenido. Por una parte, los filtros de contenido deben prevenir la disponibilidad de contenidos específicos – respecto de los que hayan recibido información necesaria y pertinente por parte de los titulares de derechos– que vulneren derechos de autor y prestaciones protegidas [art. 17.4 b) DAMUD] y, por otra, prevenir que se vuelvan a cargar contenidos que ya hubieran sido removidos o bloqueados por la plataforma, previa notificación por parte del titular de derechos [17.4 c) DAMUD].